REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002184
ASUNTO : BK01-X-2004-000038

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 20 de octubre de 2004, por la Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 04, Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, la cual fundamenta así:
“En razón de que como abogada en ejercicio, demandé a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en representación de más de cien (100) ex-trabajadores de dicho ente Municipal, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales, demandas ésta que cursan por ante los Tribunales de sustanciación, Mediación y Ejecución y tribunales Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental….siendo que dicho juicio lo ha continuado mi hija la abogada Adaneva Guerrero, abogada en ejercicio….y toda vez que el ciudadano José Pérez Fernández es parte querellante en el presente juicio y Alcalde de dicho Municipio, considero que tal situación compromete mi responsabilidad; en tal sentido me inhibo de conocer la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…..”

Observa esta Corte de Apelaciones, previa revisión de las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado que si bien es cierto que la Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, demandó a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, lo hizo como persona jurídica, es decir, al ente público oficial, no es menos cierto que el proceso en el cual la referida Juez plantea su inhibición se le sigue al ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ, como persona natural; consecuencialmente en nada influye sobre la demanda referida por la Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA; en razón de ello, no queda más a este Superior Despacho, que declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, en su condición de Juez Temporal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,


DRA. MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA


EL JUEZ, EL JUEZ,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA




LA SECRETARIA,


ABOG. CELIA CHACÓN