REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2004-000050
ASUNTO : BP01-X-2004-000050

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 19 de Octubre de 2004, por la Dra.. ANA MARIA ROJAS LARA, en su carácter de Juez del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida contra al imputado VALENTIN ALEXANDER CARPIO VELASQUEZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez Temporal del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, Dra. ANA MARIA ROJAS LARA, la cual fundamenta así “…en mi condición de Juez de este Tribunal, así como de mi persona, considero que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, toda vez que, con el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS, designado por el imputado VALENTIN ALEXANDER CARPIO VELASQUEZ como su Abogado Defensor, me une un vínculo de consaguinidad de segundo grado, encontrándome incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Ahora bien, el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de algunas de ellas…”.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición, planteada por la Dra. ANA MARIA ROJAS LARA, se evidencia que basa su inhibición por existir entre su persona y el abogado CARLOS LUIS ROJAS, Defensor de Confianza del sujeto procesal, un vínculo de consanguinidad de segundo grado, lo cual comprometería su imparcialidad; lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, por encontrarse ajustada a derecho.

En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ANA MARIA ROJAS LARA, en su carácter de Juez del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.



LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ,, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RORIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON