REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2004-000053
ASUNTO : BP01-X-2004-000053


PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 28 de Octubre de 2004, por el Dr. VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida contra JULIO CESAR LARA CARRASQUEL.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, Dr. VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, la cual fundamenta así “Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actuaciones se advierte que en la presente causa, actúe como Defensor Provisorio cuanto ejercía la libre profesión del imputado JULIO CESAR LARA CARRASQUEL, tal como se evidencia en los folios 81, 82 y 83 del presente expediente, de la Pieza N° 01, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, éste actuó como Defensor del imputado JULIO CESAR LARA CARRASQUEL, tal como se evidencia en los folios 81, 82 y 83 del pieza N° 01 del presente expediente, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por el citado Dr. VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES .

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA

ABOG. CELIA CHACON
Nancy.-