REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000552
ASUNTO : BL01-X-2004-000006
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.
Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Ejecución N° 01, Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la causa seguida en contra de los penados ARNALDO JOSE SALAZAR CALDERIN y LEE ADICSON LEONET HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de por el delito de (sic): ABUSO SEXUAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, en virtud de que en fecha 22 de diciembre de 2001, me inhibí de conocer la causa N° BPO1-P-2000-002916 la cual guarda relación con la presente causa y la misma fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-01-2001, todo observancia a (sic) Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los Tratados Internacionales de tener el derecho a un Juez imparcial, es por lo que me INHIBO de conocer como Juez de Ejecución N° 01, conforme lo establece el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánica Procesal Penal. Es todo…”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JUAN BERNET CABRERA.
Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ basa su inhibición en virtud de encontrarse comprometida su imparcialidad por cuanto en anterior oportunidad se inhibió de conocer de causa que guarda relación con la presente y la misma fue declarada con lugar por este Tribunal Colegiado, en tal sentido y visto que en efecto esta dado el supuesto previsto en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien por esta vía decide estima que lo pertinente y ajustado es declarar CON LUGAR la presente inhibición.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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