REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2004-000051
ASUNTO : BP01-X-2004-000051


PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.

Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Juicio N° 02, Dra. BERTHA CECILIA HERNANDEZ, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“Me inhibo de conocer la presente causa instruida contra los ciudadanos: EMER AL FAIF KORBAY, ZIAD NASSAR, SAID AL FAIF AASI, LUIS ALEJANDRO TORRES y RAED ALKASSEN SALIKA; signada con el numero: BKII-P-2004-000008; de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido pronunciamiento con relación al fondo, en fecha 12 de Noviembre del 2003 (Folios 172 al 174 de la pieza N° 1)”.

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JUAN BERNET CABRERA.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. BERTA CECILIA HERNANDEZ basa su inhibición en virtud de encontrarse comprometida su imparcialidad, dado que en decisión de fecha 12 de Noviembre de 2003 se pronuncio al fondo de la presente causa, en tal sentido lleno como se encuentra el supuesto establecido en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, prudente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana juez de Juicio en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito judicial, Extensión El Tigre. Así se DECIDE.

En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BERTA CECILIA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIG DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON