REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000248
ASUNTO : BK01-X-2004-000039
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 12 de noviembre de 2004, por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al imputado MAYK JARVEY VALERA SIFONTES.
Recibida la presente causa, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Jueza BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, fundamentada en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, y cual inhibición la apoya en el hecho siguiente: “Por cuanto se observa que en la presente causa actué desde el día 12 de abril del año dos(sic) hasta el 11 de julio de 2003, respectivamente; como juez de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial, circunstancia esta que compromete mi imparcialidad u objetividad para conocer del Juicio que se le sigue el acusado MAYK JARVEY VALERA SIFONTES, ya que tuve conocimiento directo e intervine en la causa, en la antes enunciada fase, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto con fundamento en lo que dispone el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.....”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez del Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, desde el día 12 de abril de 2003, hasta el 11 de junio de 2.003, y le acordó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado MAYK JARVEY VALERA SIFONTES, tal como consta a los folios 02 al 08 de la presente causa. Por lo que, este Tribunal Colegiado, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
La Juez Presidente,
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
El Juez, El Juez Ponente,
Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera
La Secretaria,
Abog. Celia Chacón
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