REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000058
ASUNTO : BK01-X-2004-000041

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 18 de noviembre de 2004, por la Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano RONALD OSVIR MALAVE GOMEZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 01, Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, la cual fundamenta así “Visto El escrito de recusación presentado en mi contra por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ ARRIOJAS, quien actúa en su condición de defensor judicial del imputado Ronal Osvir Malavé Gómez, en el cual solicita mi inhibición obligatoria a tenor de lo estipulado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del lapso legal estatuido en el artículo 93, ejusdem, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, ya que la parte recurrente considera aún existentes los supuestos, que dieron origen a la inhibición presentada por mi persona en el año 2.001; toda vez que según los recaudos que se anexan; está presente la causal N° 4 del artículo 86 del texto adjetivo penal y que fuese declara con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de marzo de 2001, a solicitud mía. En consecuencia, solicito sea declarada con lugar la presente inhibición a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal….”

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, en su escrito de inhibición, existe enemistad manifiesta entre dicha Juez y el Abogado JULIO CESAR GONZALEZ ARRIOJAS, ya que éste interpuso recusación en su contra, solicitando su inhibición obligatoria, por considerar que aún existen los supuestos que dieron origen a la inhibición presentada por la referida Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, la cual fue declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones, en fecha 26 de marzo de 2001, por lo que, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la tantas veces citada Dra. GIOVANAN SONIA LEOPARDI, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
La Juez Presidente y Ponente,


Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera


El Juez, El Juez,


Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera


La Secretaria,


Abg. Celia Chacón