REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 23 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA No. BP01-P-2001-000391
INCIDENCIA BL01-X-2004-000004.
Vista la inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Ejecución N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la causa seguida al ciudadano HARRINSON LEONEL RENGIFO, signada bajo el N° BP01-P-2001-000391.
Recibida la incidencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22-11-04, y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado, JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DEL ACTA DE INHIBICIÓN
El acta de inhibición planteada por la mencionada Juez, textualmente dice: “En el día de hoy, catorce de octubre de Dos Mil Cuatro (2004), comparece la ciudadana: HILDA ZAMORA ALVAREZ, Juez Titular del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, y expone: “En virtud de que existe amistad manifiesta con el Abogado RAFAEL TOMAS POLANCO, Abogado defensor del Penado, JARRINSON LEONEL RENGIFO, es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. “
Ahora bien, de la simple lectura del contenido del acta anteriormente transcrita se observa que la Juez indica como motivo de su inhibición el hecho de existir amistad manifiesta con el Abogado RAFAEL TOMAS POLANCO, quien actúa en la causa como Defensor de Confianza del ciudadano JARRINSON LEONEL RENGIFO, más sin embargo, consigna como soporte de dicha incidencia copia simple del cuaderno separado identificado con el N° BK01-x-2002-000005, correspondiente a actuaciones relacionadas con la inhibición que planteara la misma Dra. Hilda Zamora Alvarez, en virtud de haber sido recusada por el Abogado Rafael Tomás Polanco, siendo la recusación declarada sin lugar por esta Corte mediante decisión de fecha 01-03-01, y con lugar la inhibición en fecha 18-02-02. Siendo que tales actuaciones en modo alguno demuestran amistad entre la citada Juez y el referido Abogado, motivo este señalado como fundamento de la inhibición que hoy conocemos; en todo caso podrían ser referidas como enemistad.
Asimismo, se evidencia que anexo al folio 22 de este cuaderno separado cursa acta de inhibición planteada en la causa N° BP01-P-2000-002916, por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en la causa seguida a los ciudadanos JEFFREY ANDREW SAMS, ADICSON LEONET HERNANDEZ y otros, que en nada se relacionan con la presente incidencia.
Hechas las anteriores observaciones, corresponde a este Tribunal Colegiado, decidir sobre la procedencia o no de la incidencia planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ; estimando que la misma se encuentra fundamentada en causa legal, como lo es el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consecuencialmente, lo procedente es Declarar con Lugar dicha incidencia, al estimar esta Corte, que tanto la manifestación hecha por la Juez inhibida, como la razón que emana de los recaudos acompañados comportan situaciones de carácter subjetivo que pudieran influir al momento de emitir cualquier pronunciamiento en dicha causa, que iría en contra de una recta y sana administración de justicia.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra.HILDA ZAMORA ALVAREZ, Juez del Tribunal de Ejecución N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión; y remítase esta incidencia al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Presidente,
Dra. María Guadalupe Rivas de Herrera
El Juez Ponente, El Juez,
Dr. Javier Villarroel Rodríguez Dr. Juan Bernet Cabrera
La Secretaria,
Abog. Celia Chacón
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