REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2004-000271
ASUNTO : BP01-R-2004-000271
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado SIMON RAFAEL PINTO GONZALEZ, en su carácter de Defensor de Confianza de la ciudadana HESMIRNA JOSEFINA GIMENEZ SIFONTES, en la causa N° BPO1-R-2004-000271. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en fecha 16 de Junio de 2004, donde el tribunal a quo, negó la solicitud de la ciudadana HESMIRNIA JOSEFINA GIMENEZ SIFONTES. Fundamentando su acto impugnatorio en el articulo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 22 de noviembre de 2004, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal le correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, y en este sentido observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el articulo 447 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, como aquellas que causen un gravamen irreparable.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el Abogado SIMON RAFAEL PINTO GONZALEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 16 de Junio de 2004, y el recurso fue presentado el día 28 de Junio de 2004, siendo certificado por la Secretaria del a quo, que fue presentado al quinto día de audiencia, evidenciándose que este recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que se apela conforme a lo dispuesto en el articulo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido dicha decisión es inadmisible por que no esta en los motivos del 447 que lo haga permisible aunado a que el ultimo aparte del 416 regula el recurso para la decisión que declare desistida la acusación privada y en el presente caso están declarando que no hay abandono de la querella, por tanto esa decisión tampoco es subsumible en el numeral 1 del articulo 447 por que no le pone fin al juicio ni impide su continuación, por el contrario fija el debate oral y publico.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículos 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado SIMON RAFEL PINTO GONZALEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en fecha 16 de Junio de 2004, donde la solicitud formulada por la querellada ciudadana HESMIRNIA JOSEFINA JIMENEZ SIFONTES.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA DEL CARMEN CHACON
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