REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 29 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° BP01-P-2004-000242
INCIDENCIA N° BK01-X-2004-000040
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Juicio N° 03, Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“Por cuanto se observa que en el presente expediente instruido en contra de los acusados, se encuentran como defensores los abogados: LUIS EDGARDO MATA Y ASDRUBAL MATA, con quienes tengo una manifiesta y evidente amistad, circunstancia esta que compromete, mi imparcialidad u objetividad para conocer del Juicio que se le sigue a los prenombrados Ciudadanos, es por lo que INHIBO de conocer el presente asunto con fundamento en lo que dispone el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y si bien en fecha 20 de septiembre de este mismo año, esta Juzgadora cumplió con lo establecido en nuestra Ley Adjetiva por considerarse incursa en la causal antes mencionada, se obvio la remisión de los elementos probatorios necesarios, razón por la cual se ordena remitir lo pertinente…”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.
Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ basa su inhibición en virtud de encontrarse comprometida su imparcialidad al tener manifiesta amistad con la defensa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declararla con lugar por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según la inhibida influirían en el momento de emitir su opinión en el fallo en cuestión.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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