REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 29 de Noviembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° BP01-P-2002-000364
INCIDENCIA N° BK01-X-2004-000043

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Juicio N° 03, Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“Por cuanto se observa que en la presente causa actué desde el día 08 de agosto del año 2002, hasta el mes de mayo de 2003, respectivamente; como Juez de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial, circunstancia esta que compromete mi imparcialidad u objetividad para conocer del Juicio que se le sigue al acusado DAMASO JOSE CARLOS RAMIREZ, ya que tuve conocimiento directo e intervine en la causa, en la antes enunciada fase, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto con fundamento en lo que dispone el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, basa su inhibición en virtud de encontrarse comprometida su imparcialidad al haber conocido como Juez de Control la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declararla con lugar por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según la inhibida influirían en el momento de emitir su opinión en el fallo en cuestión.


En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACON