REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : BP01-R-2004-000250
PONENTE: Dr. JUAN BERNET CABRERA
Las anteriores actuaciones subieron a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRIN y FRANLY FIGUERA GRIMÓN, en nombre y representación de la Víctima, ciudadana HILDA VELASQUEZ ROMERO, contra la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de este Estado, Extensión El Tigre, en fecha 26 de Julio de 2004, mediante la cual DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando las medidas cautelares dictadas el día 06-08-2003, contra el imputado JULIO CESAR FIGUERA GONZALEZ.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Los Abogados Recurrentes RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRIN y FRANLY FIGUERA GRIMON, en nombre y representación de la Víctima, ciudadana HILDA VELASQUEZ ROMERO, alegan: “…Nos damos por notificados de la decisión que decreta el Archivo de las actuaciones de fecha 26-7-04, conforme a la boleta de emplazamiento de fecha 29-7-04 y APELAMOS de dicha decisión dictada por el Tribunal donde ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal…No podía el Tribunal ordenar el ARCHIVO de las actuaciones EXISTIENDO UNA ACUSACION FORMAL hecha por el Fiscal del ministerio (sic) Público, en todo caso, la PREMURA del Tribunal en decretar el ARCHIVO del expediente, es completamente ilegal, ello va en contra de la búsqueda de la verdad, en contra de la justicia y la equidad, por cuanto rompe el equilibrio procesal entre las partes, conforme lo estipula el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo el Juez no se atuvo al contenido del artículo 13 ejusdem, el determina la Finalidad del Proceso, que no es otra que la de establecer la VERDAD DE LOS HECHOS, aplicando la JUSTICIA en la aplicación del derecho, a cuya finalidad DEBERÁ ATENERSE EL JUEZ ADOPTAR SU DECISION…Presentamos la presente APELACION de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, porque dicha decisión PONE FIN AL PROCESO, CAUSANDO GRAVAMEN IRREPARABLE A LA VICTIMA.
Con las presentes fundamentaciones APELAMOS formalmente de la decisión del Tribunal de fecha 26-7-04, mediante la cual se decretó el ARCHIVO de las actuaciones…”.
LA DECISION APELADA
En la decisión apelada, entre otras cosa, se expresa: “…Riela al folio Noventa y tres (93) y Noventa y Cuatro (94) (pieza II), decisión de fecha 01-03-04 en el cual este Tribunal de Control N° 03 indica que han transcurrido ocho meses desde que sucedieron los hechos y la individualización del imputado y por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el Acto conclusivo en la presente causa, razón por la cual, este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar audiencia Oral a los fines de escuchar al Ministerio Público, la razón por la cual no ha dado término a la conclusión de la investigación el cual se realizará el día 18-03-04…Riela al folio 144 al 146 (pieza II), acta de audiencia artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26-05-04, en el cual el Ministerio Público, expone de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se fije un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo. Este Tribunal declara con lugar dicha solicitud, en consecuencias de ello le concede el plazo de treinta (30) días para que presente ante este Tribunal, el Acto conclusivo que considere pertinente…Riela al folio 180 (pieza II), de fecha 21-06-04, oficio N° ANZ-7°-2063-04, suscrito por el abogado MARTIN BRACHO GUARDIA, fiscal (sic) Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita sea prolongado el lapso por treinta días más, todo ello de conformidad con el lapso estipulado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
VIGESIMO QUINTO: Riela al folio 181 (pieza II), decisión de fecha 22-06-04, en el cual se le concede el plazo solicitado de treinta días…Seguidamente se solicita el plazo prudencial en fecha 26-05-04, solicitando de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia, plazo de Treinta (30) días declarando con lugar dicha solicitud el cual venció el día 25-06-04, e igualmente en fecha 22-06-04 se le concede plazo de Treinta (30) días el cual venció el día 25-07-04, en consideración a la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra Circunstancia que pudiera alcanzar la finalidad del proceso el cual concluyó el 25-07-2004, fecha en la cual el Ministerio Público debió presentar Acusación de acuerdo con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitud (sic) de Sobreseimiento de la Causa, tal como lo establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal o una decisión de Archivo Fiscal (artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal).
Igualmente se desprende del análisis exhaustivo de la causa que vencido como se encuentra el plazo indicado en el artículo 313 y 314 (sic)del Código Orgánico Procesal Penal el mismo culminó el día 25-06-04. Posteriormente se concede prorroga de acuerdo a lo establecido en el artículo 314, es decir vencido el plazo de treinta (30) días solicitado por la representación Fiscal el cual se venció en fecha 25-07-04 vencidos todos y cada uno de los plazos y lapsos acordados de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y hacen un total de sesenta días, vencidos los plazos fijados, la Representación Fiscal no presentó Acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa.-
Por todo lo antes esgrimido es por lo que este Tribunal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Archivo de las Actuaciones, cesando de inmediato las Medidas Cautelares, dictadas en 06-08-2003, por este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JULIO CESAR FIGUERA GONZALEZ, y la condición de Imputado. Asimismo remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…”.
Pese a su notificación, tanto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como el ciudadano JULIO CESAR FIGUERA, no dieron contestación al recurso ejercido.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES.
En síntesis los apelantes recurren de la decisión por la cual se decretó el archivo de las actuaciones, a tenor del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, se constata que a los folios 14 al 18, cursa auto dictado por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en el cual, a tenor de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el archivo de las actuaciones y la cesación de las medidas cautelares dictadas en fecha 06-08-2003 al ciudadano Julio Cesar Figuera González y su condición de imputado, fundamentando tal decisión en el hecho de que en fecha 26-05-04, se le concedió al Ministerio Público, previa su solicitud, un plazo de treinta (30) días para que presentase el acto conclusivo correspondiente, plazo el cual culminó el día 25-06-2004, mas en fecha 22-06-04, se le concede un plazo de treinta días, el cual venció el día 25-07-04, sin que hubiese presentado el pertinente acto conclusivo. Pues bien basándose en el hecho de que no fue presentado el acto conclusivo en las prórrogas acordadas, es por lo que en fecha 26-07-04, decretó el archivo judicial de las actuaciones, a tenor del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a lo decidido, se evidencia del texto del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo 313 ejusdem, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, siendo que VENCIDA ésta, dentro de los treinta días siguientes (contados a partir del vencimiento de la dicha prórroga) deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento siendo que, caso de no hacerlo, el juez decretará el archivo de las actuaciones. Pues bien, habida cuenta de la decisión contenida en el auto apelado, se constata que el juzgado a quo y con motivo de la solicitud Fiscal, le concede al Ministerio Público un plazo de treinta (30) días de prórroga, para la conclusión de la investigación el cual vencía el día 25 de Julio del 2004 y es a partir de esta última fecha que se generaba la carga procesal en cabeza del Ministerio Público de presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento dentro de los treinta días siguientes, cual término vencía el día 25 de Agosto del 2004 y no el día 25 de Julio del 2004 como lo estableció el juez a quo. Evidenciándose que se decretó el archivo de las actuaciones en fecha 25 de julio del 2004, o sea dentro del término que le impone la ley al Ministerio Público para concluir con la investigación, se ha de arribar que el juez a quo decretó extemporáneamente, por anticipado, el archivo de las actuaciones ya que lo procedente era decretarlo a partir del día 25 de Agosto del 2004, fecha en la cual vencía el lapso legal para presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
Consecuencia de lo expuesto es que procede revocar el auto recurrido y en el cual se decretó el archivo de las actuaciones, a tenor del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende se declara con lugar la apelación interpuesta.
DIPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados en ejercicio RAFAEL EDUARDO SUÑE GORRIN y FRANLY FIGUERA GRIMON, en nombre y representación de la Víctima, ciudadana HILDA VELASQUEZ ROMERO, contra la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de este Estado, Extensión El Tigre, en fecha 26 de Julio de 2004, mediante la cual DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando las medidas cautelares dictadas el día 06-08-2003, contra el imputado JULIO CESAR FIGUERA.
Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta.
Queda así REVOCADO el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACION
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
Silda.-
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