REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000604
ASUNTO : BJ01-X-2004-000254
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA.
Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez en Funciones de Control N° 01, Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“El día 31 de mayo del corriente año, el ciudadano Dr. JOSE SABINO ZAMORA, me informo de manera verbal sobre lo siguiente: Que los imputados EDGARDO TORNELL, ARGENIS CURBATA y RAUDY GUZMAN, habían interpuesto ante su despacho, UNA DENUNCIA EN MI CONTRA, para ser tramitada ante la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES, por una series de motivos que constan en el escrito que anexo. El suscrito en razón de haberme ausentado del despacho por espacio de tres meses motivado a una intervención quirúrgica a la cual fui sometido y aunado al hecho de disfrutar de mis vacaciones anuales y como quiera que la causa BPO1-P-2003-000604, se encontraba en el TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 con motivo de Recusación interpuesta en mi contra por los mencionados imputados, la cual declarada sin lugar por esa respetable Corte de Apelaciones y habiéndome avocado nuevamente al conocimiento de la presente causa, el suscrito encuentra, después de analizar la conveniencia legal de seguir conociendo de la misma, de haber realizado un análisis profesional y personal de las circunstancias esgrimidas por los denunciantes, llego a la conclusión de encontrarme inmerso en la causal de inhibición contemplada en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JUAN BERNET CABRERA.
Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por el Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, así como de los soportes que anexa, se evidencia que aun manifestando el hecho que tal denuncia afecta su imparcialidad al momento de decidir, no es menos cierto que no existe acto conclusivo que haya sido admitido con la finalidad de instaurar el procedimiento propiamente dicho, por lo que mal podría este Tribunal Colegiado considerar pertinente la declaratoria con lugar de inhibiciones por la tramitación de una denuncia formulada en contra de los ciudadanos Jueces de la Republica, por cuanto ese aun cuando no deja de representar un momento incomodo para el denunciado o afectado, no constituye una afectación a la moral o al nivel profesional de los mismos, en tal sentido quien por esta vía decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez en Funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito judicial Penal, al no existir razones de hecho y de derecho que justifiquen tal acción que solo representaría el retardo injustificado de los procesos por denuncias que hasta el presente se desconoce su destino, así se DECIDE.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSE LUIS ARRIOJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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