REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000719
ASUNTO : BK01-X-2004-000037
PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 19 de Octubre de 2004, por la Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida contra el imputado FERNANDO JOSE PINTO.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:
Vista la inhibición planteada por la Juez Temporal del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ, la cual fundamenta así “En virtud de que en fecha 10-08-2004 en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, emiti (sic) pronunciamiento sobre los hechos objetos del presente proceso en mi condición de Juez Temporal del Tribunal de Control N° 05, considero que tal actuación compromete mi imparcialidad en tal sentido me inhibo de conocer la presente causa conforme lo previsto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, el ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.
Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala la Juez a-quo, ésta actuó como Juez Temporal de Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano FERNANDO JOSE PINTO, tal como consta a los folios 02 al 06 de la presente incidencia, este Tribunal Colegiado, comparte el criterio sustentado por la citada Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ, considerando ajustada a derecho la inhibición planteada por la misma y la declara CON LUGAR.
En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. ELIZABETH RODRIGUEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA
ABOG. CELIA CHACON
Silda.
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