REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 09 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° BL01-X-2004-000005
PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 25 de Octubre de 2004 por el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en su carácter de Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano YASER ALEJANDRO PEREZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por el Juez del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogado JOSE DELFIN CARRILLO, el cual fundamenta así
“Por cuanto aparezco como Querellado, en la causa penal N°. BP01-P-2003-000189, por el delito de OMISION, es por lo que, no obstante considerar el deber ser imparcial en toda causa cuyo conocimiento me corresponde como Juez de la República, tal circunstancia pudiera entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de Juzgador en la presente causa; habida cuenta que se requiere de un pronunciamiento de esta Instancia. En consecuencia me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Ahora Bien, el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“Cualquiera otra causa. Fundada en motivos graves que afecte su
imparcialidad”.

Efectivamente observa este Tribunal de Alzada, que tal como lo señala el Juez a quo, es parte querellado en la causa N° BP01-P-2003-000189, por el delito de OMISION, tal como se evidencia del Sistema Computarizado Juris 2000, y por estimar este Tribunal Colegiado, que la manifestación hecha por el Juez JOSE DELFIN CARRILLO contiene apreciaciones de carácter objetivo que pudiera influir en los pronunciamientos a emitir en esa causa, considera conveniente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el citado Juez JOSE DELFIN CARRILLO. Amen de estar acreditada en autos, la causal contenida en el ordinal 5° del citado artículo 86, como lo es, tener interés manifiesto en las resultas del proceso, por ser parte integrante del mismo.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE DELFIN CARRILLO, en su condición de Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA

LA SECRETARIA

ABOG. CELIA CHACON









Silda.-