REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Por cuanto este Tribunal observa que por error involuntario en el auto de admisión de fecha 11 de octubre de 2004, se obvió el término de la distancia a la parte demandada, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, queda sin efecto el auto de admisión así como la Boleta de notificación dirigida al representante legal de la empresa Cirsa Caribe, C.A. y el Oficio librado signado con el N° 00-2589, dirigido al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, respectivamente; en consecuencia se ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda de Acción de amparo incoada por las abogadas Mirian Josefina Chacón y Juana Isabel Chacón, apoderadas judiciales del ciudadano Orlando Francisco Manrique Sánchez contra la empresa Cirsa Caribe, C.A.. Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa