Trata la causa de Calificación de Despido incoada por la ciudadana Beatriz Pérez Gómez, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No. 12.254.155, contra la Junta Parroquial de Sabana de Uchire.
En fecha 24 de mayo de 2002, el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente para conocer y declina la competencia en este Juzgado Superior, quien en fecha 08 de agosto de 2002 dicta auto aceptando la declinatoria y avocándose al conocimiento de la causa.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 08 de agosto de 2002 ya ha transcurrido más de un (1) año con la causa paralizada sin que la parte actora realizara ninguna actuación atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región NOr-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al archivo judicial.
ASUNTO : BE01-S-2002-000006
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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