Abierto como fue el cuaderno separado contentivo de la acción de cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones: El abogado estimante aporta como primer documento fundamental de su acción el contrato N° 028/2002 de fecha 22 de julio de 2002, mediante el cual pretende probar el preestablecimiento contractual de los honorarios profesionales, su cuantía, la forma de pago y la relación profesional generadora de los honorarios y, si bien es verdad que de conformidad con lo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Abogados, el abogado puede estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intimen a su cliente, esta disposición pierde vigencia cuando se trata de relaciones profesionales cliente-abogado, previamente especificadas contractualmente. En efecto el artículo 23 de la Ley de Abogados constituye una verdadera excepción al principio general de libertad en la estimación de honorarios, por cuanto impone la vía del juicio ordinario para resolver las cuestiones que se susciten entre el abogado y su cliente sobre honorarios judiciales o extrajudiciales cuando estos hayan sido previamente estipulados mediante contrato. Así se declara.-
En consecuencia, sobre la base de los razonamientos antes expuestos, se declara inadmisible la estimación de honorarios que motiva este auto.-
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
ASUNTO : BE01-X-2004-000051
La Jueza,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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