Trata la causa de Calificación de despido incoada por el ciudadano Jorge Antonio Castellanos Guaicara, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No. 8.225.964, contra la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui.
En fecha 28 de septiembre de 2001 fue admitida la causa por el Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, quien posteriormente mediante auto de fecha 9 de octubre de 2001 declina la misma en este Juzgado Superior.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que en fecha 15 de octubre de 2001 es recibida la causa en este Tribunal y que, desde esa fecha ya ha transcurrido más de un (1) año con la causa paralizada sin que la parte actora realizara ninguna actuación atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región NOr-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al archivo judicial.
ASUNTO : BE01-S-2001-000019
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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