Vista la Inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre su persona y el ciudadano José Daniel Rodríguez, quien actúa con el carácter de parte accionada en la presente Acción de Amparo Constitucional, existe una gran amistad desde hace más de diecisiete (17) años; es por lo que este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal a quo, a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH01-X-2004-000094).
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-2741, constante de seis (06) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa