Trata la causa de recurso de nulidad contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos Agustín Antonio Matos Herrera y José Rafael Fuentes Guillen, venezolanos, mayores de edad e identificados con las Cedulas de Identidad Números: 11.996.607 y 16.491.308, respectivamente, contra las Resoluciones N° 00051-04 y 00049-04, respectivamente, emanadas del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja el 29 de octubre de 2004; el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad del presente recurso observa:
De la revisión de la demanda se desprende que el recurso de nulidad fue incoado por quienes alegan ser funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja y destituidos de sus respectivos cargos conforme a los actos administrativos contenidos en documentos acompañados a la demanda, objeto de impugnación.
Ahora bien, en materia contencioso funcionarial es criterio doctrinario común, el que no le es dable a los actores establecer un litis consorcio para acumular acciones que presenten circunstancias coincidentes, y carezcan de conexidad por cuanto derivan de actos administrativos diferentes de carácter particular; los cuales eventualmente pudiesen lesionar derechos subjetivos diferentes para cada uno de los querellantes, por cuanto tienen como condición intrínseca la de ser de carácter personalísimo. De allí, que no exista vinculación o elemento alguno que permita la conexidad de las causas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 52, en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento civil.
La acción interpuesta fue ejercida por dos personas naturales distintas, y bajo tal circunstancia, no siendo común a ellas la acción, sin lugar a dudas se incurre en una inepta acumulación. Así se declara.
En razón a los argumentos expuestos y conforme lo prevé el aparte quinto del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la demanda de nulidad contencioso administrativo funcionarial incoada por los ciudadanos Agustín Antonio Matos Herrera y José Rafael Fuentes Guillen contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja. Así se decide.
Déjese copia certificada.


La Jueza


Dra. Maria Teresa Diaz Marin


La Secretaria


Abog. Mariela Trias Zerpa




Asunto N° BP02-N-2004-000356