REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Por cuanto se evidencia que en el auto de admisión de la presente causa, se obvió otorgar el término de la distancia, de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anula y deja sin efecto el auto de admisión de fecha 05 de agosto de 2004 y se ordena reponer la causa al estado de emitir nuevo pronunciamiento. Líbrese nueva admisión.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada.

La Jueza,


Dra. María Teresa Díaz Marín

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.