REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Revisadas las actuaciones, observa el Tribunal que la causa de especie debió ser admitida conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no de de acuerdo a las normas procedimientales prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública; en consecuencia, y a tenor del articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anula y deja sin efecto, el auto de admisión de fecha 4 de octubre de 2004, y se repone la causa al estado de que se libre nuevo auto de admisión. Cumplase lo ordenado. Dejese copia certificada.