Trata la causa de demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara en fecha 03 de octubre de 2001, el Abogado Domingo José Torres (IPSA Nº 39.689), con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yaneth Coromoto Rivas y José Humberto Reyes Pérez, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad Nros. 8.230.186 y 8.269.283, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 15 de Octubre de 2001 fue admitida la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa, ordenándose la citación y notificación del Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente. El 24 de abril de 2002, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandante, siendo éste el último acto procesal verificado en la presente causa.
En fecha 13 de junio de 2002, el abogado Domingo José Torres, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia en la cual solicitó sentencia.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el día 24 de Abril de 2002, fecha en que el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandante; la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria del acuerdo a los dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase la presente causa al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-2001-000217.-
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa