Trata la causa de Recurso de nulidad incoado por la ciudadana Ada María Pereira, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 8.499.415, asistido por el abogado Carlos Sifontes Brito contra la Alcaldía del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, por ante este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 31de agosto de 2001 (según se evidencia del comprobante de Recepción estampado por el Secretario de este Juzgado Superior), la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de 1 año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente No. 01-1772.
|Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al archivo judicial.
La Juez,


Dra. María Teresa Díaz Marín

La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa