Trata la causa de recurso de nulidad, incoado por el ciudadano Edgar Felipe Ramos, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No. 9.306.488, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 28 de noviembre de 2000 fue interpuesta la causa en el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien declinó mediante auto de esa misma fecha la querella propuesta al Tribunal de la Carrera Administrativa. Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2001 el Tribunal de Carrera Administrativa se declaró incompetente para conocer y remite a este Juzgado dicha causa. Se observa que esta fue recibida en el Tribunal en fecha 30 de mayo de 2002, según consta de comprobante de recibido estampado por el Secretario del Juzgado.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 30 de mayo de 2002, ya ha transcurrido más de un (1) año con la causa paralizada sin que la parte actora realizara ninguna actuación atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región NOr-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al archivo judicial.
ASUNTO : BE01-N-2002-000159
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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