La acción de amparo constitucional que nos ocupa versa en acción ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES BAJA BEACH-CLUB, C.A. contra la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
El Tribunal observa:
Que en fecha 16-07-2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la competencia para conocer a este Juzgado Superior, y en fecha 29-07-2002, se recibió la causa en este Tribunal.
De igual manera se observa que desde esa fecha 29-07-2002, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del procedimiento. Ahora bien, habiendo transcurrido más de seis meses de paralizada la causa, sin haberse impulsado, debe entenderse abandonado el procedimiento, y por tanto, tácitamente desistido por decaimiento del interés en la tutela especial de amparo, criterio éste sostenido conforme a decisión con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 982 del 06 de junio del 2001, la cual establece: “Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex articulo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.”
En razón de las consideraciones expresadas, y de conformidad al contenido del articulo 25, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara, DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDO el proceso. Así se declara. Déjese copia certificada. Remítase al archivo judicial. (Expediente No. BE01-O-2002-000067).
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
|