Trata la causa de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por el ciudadano Luís Enrique Arenas, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 4.692.803 contra la Asamblea Legislativa del Estado Sucre (Comisión Regional Legislativa); por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná.
En fecha 31 de Agosto de 2000, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná declinó la competencia del presente asunto en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, siendo recibidos los autos provenientes del mencionado Juzgado en fecha 17 de Agosto de 2001.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 17 de Agosto de 2001 (según se evidencia del comprobante de recepción estampado por el Secretario de este Juzgado), la parte actora no ha realizado actuación alguna, atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación supletoria del acuerdo a los dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, tal como lo asentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, Expediente Nº 01-1772.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expediente signado con el Nº BE01-N-2001-000284.-
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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