Siendo la oportunidad para que el Tribunal se pronuncie con relación a la admisión del amparo constitucional incoada por la Asociación Civil O.C.V Santa Eduvigis, asistidos por la Abogada Yamira Figueroa, (Ipsa N° 95.379), contra la alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el Tribunal observa:
Del análisis del libelo se desprende que el accionante aspira a que se dicte un mandamiento de amparo constitucional para que se le restituya la posesión de un terreno propiedad municipal y poder ejecutar el proyecto habitacional presentado por la Asociación.
Planteados así los hechos, el Tribunal encuentra que el accionante dispone de vías ordinarias y expeditas para tutelar su interés. La sola pretensión de que por vía del amparo, se sustituyan los procedimientos ordinarios vigentes, entraría en contradicción con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la acción de amparo procede cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Para el caso como el de análisis, existen las figuras jurídicas de la acción por prescripción adquisitiva y el interdicto restiturio, como posibles vías para obtener tutela oportuna y expedita de los derechos invocados; por esta razón le esta vedado el camino del amparo constitucional, y así se declara.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por la Asociación Civil O.C.V Santa Eduvigis, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
(Expediente Nº BPO2-O-2004-000265).
La Juez

Dra. Maria Teresa Díaz Marín

La Secretaria

Abog. Mariela Trías Zerpa