Trata la causa de recurso de Calificación de Despido, incoado por la ciudadana Yanira Concepción Conopoima Acuña, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No. 5.492.917, contra la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
En fecha 24 de agosto de 2000 fue interpuesta la causa en el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2000 se declaró incompetente para conocer y remite a este Juzgado la misma. Se observa que esta fue recibida en el Tribunal en fecha 02 de octubre de 2000, según consta de comprobante de recibido estampado por el Secretario del Juzgado.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 02 de octubre de 2000, ya ha transcurrido más de un (1) año con la causa paralizada sin que la parte actora realizara ninguna actuación atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
Trata la causa de recurso de Calificación de Despido, incoado por la ciudadana Yanira Concepción Conopoima Acuña, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No. 5.492.917, contra la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
En fecha 24 de agosto de 2000 fue interpuesta la causa en el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2000 se declaró incompetente para conocer y remite a este Juzgado la misma. Se observa que esta fue recibida en el Tribunal en fecha 02 de octubre de 2000, según consta de comprobante de recibido estampado por el Secretario del Juzgado.
Dispone el aparte 14, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “…La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal…”. Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha 02 de octubre de 2000, ya ha transcurrido más de un (1) año con la causa paralizada sin que la parte actora realizara ninguna actuación atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región NOr-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. Remítase al archivo judicial.
ASUNTO : BE01-S-2000-000032
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
ASUNTO : BE01-S-2000-000032
La Juez,
Dra. María Teresa Díaz Marín
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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