REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-X-2004-000111

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la DRA. IDA TINEO DE MATA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DAÑOS MATERIALES Y MORALES (TRANSITO) seguido por ARACELYS CELESTINA MATA contra CONSTRUCTURA C.A., TRANSPORTE Y MOVIMIENTO DE TIERRA VERONE C.A., SEGUROS CARACAS C.A, contenida en el Ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Vista la Inhibición planteada por la DRA. IDA TINEO DE MATA, basada en el Ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimientos Civil “por enemistad entre mi persona y los abogados PORFIRIO GUZMAN y CARLOS BELLORIN QUIJADA ”. Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,

Abg. María E. Pérez de Villarroel
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior remitiéndose el expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio N° O4lO-695- Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez de Villarroel