REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BC01-T-1991-000005
Por auto de 15 de junio de 1977, el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda por VARIOS CONCEPTOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por las ciudadanas JOSEFINA SANMIGUEL DE HERNANDEZ, en representación de sus hijos NORA, ESMERALDA, DANI y ABRAHAN JOSE HERANDEZ SANMIGUEL; y MARIA JUANA SALOME MENDEZ DE ZAMBRANO, en representación de sus hijos MARYULI CAROLINA, MIDDI JANETH y GERMAN JOSE ZAMBRANO MENDEZ, ambas mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.230.315 y 4.826.835, respectivamente, asistidas por los Dres. JUAN RAMOS y LEONARDO PADRINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.257 y 3.315, respectivamente, contra los ciudadanos LUIS CAMPAGNA OROPEZA y PEDRO RAFAEL MACACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.397.481 y 335.072, respectivamente, y contra la empresa aseguradora C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS.
En dicho auto se acordó la citación de los co-demandados, y a tal efecto se comisionó suficientemente al Juzgado del Distrito Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Igualmente se acordó oficiar lo conducente a la Inspectoría del Tránsito de esta ciudad, recabando los recaudos relacionados con el accidente en cuestión.
Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 1977, el Dr. JOSE R. CORDOVA CORCEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.358, consignó documento poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandante e igualmente consignó copia certificada manuscrita del libelo de demanda, a los fines de interrumpir la prescripción de la presente acción.
Por cuanto la parte demandada no pudo citarse personalmente, previa solicitud , el Tribunal A-quo acordó su citación mediante la Imprenta. Vencido el lapso concedido en el Cartel, sin que dicha parte se diera por citada personalmente; por auto de 20 de marzo de 1978, el Tribunal de la causa, previa solicitud del Apoderado actor, procedió a designarle defensor ad-litem , recayendo dicho nombramiento en la persona del Dr. LUIS FERMIN ORTIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.304, quien aceptó el cargo ,prestando el juramento de Ley, por diligencia de 29 de marzo de 1978.
Por diligencia de 05 de mayo de 1978, el Dr. CARLOS BELLORIN QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.164, consignó documento poder que acredita su representación como Apoderado Judicial de la co-demandada C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre vigente para ese entonces , asumió la representación de los co-demandados, ciudadanos PEDRO RAFAEL MACACHE y LUIS CAMPAGNA OROPEZA.
En la oportunidad de la contestación a la demanda, 16 de mayo de 1978, comparecieron los Dres. JOSE R. CORDOVA CORCEGA e ILDEFONSO URQUIOLA, Apoderados actores, y CARLOS BELLORIN QUIJADA, Apoderado de los demandados, éste último consignó escrito de contestación a la demanda en el que rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada contra sus defendidos e igualmente alegó y opuso la prescripción de la acción.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho. La parte demandada reprodujo el mérito favorable de los autos, promovió las testimoniales de los ciudadanos JUAN MIGUEL GONZALEZ, LUIS ALFREDO SIFONTES, JUAN TOLEDO PADILLA, CARLOS TOLEDO PADILLA, DIEGO FERNANDEZ CELIS y PEDRO BARRIOS. Consignó certificación emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, donde se evidencia “que por ante dicho Tribunal cursa expediente en el cual está involucrado el ciudadano Pedro Rafael Macache…”.
La parte actora reprodujo el mérito probatorio de los autos; pidió Inspección Ocular en los Libros de Registro de Personal de las empresas PLACAS OMNIA PREFABRICADAS, C.A. e INVERSIONES 555, S.R.L. (TROPIBURGER); consignó documentos notariados donde consta el canon de arrendamiento que sufragaban los cónyuges de sus representadas; y solicitaron que para la evacuación de las pruebas contenidas en el capítulo II, se comisione suficientemente al Juzgado Primero del Distrito Sucre del estado Miranda, para la inspección en la empresa PLACAS OMNIA PREFABRICADAS, C.A., y para la empresa INVERSIONES 555, S.R.L. (TROPIBURGER), al Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal.
Las pruebas se admitieron por auto de 22 de mayo de 1978; y en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1986, el Juzgado A-quo repuso la causa ,al estado de practicar la citación de la co-demandada C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, “en la persona de su verdadero representante”.
En fecha 09 de octubre de 1986, la Dra. ALINA RICO ARRAIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 2.007, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, según consta de Poder que consignó al efecto , presentó escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitido por auto de 14 de octubre del mismo año, acordándose la citación de los demandados.
En fecha 07 de noviembre de 1986, se realizó el acto de contestación a la demanda, al que comparecieron: La Dra. ALINA RICO ARRAIZ, Apoderada actora y el Dr. CARLOS BELLORIN QUIJADA, apoderado de la parte demandada, quien consignó su escrito de contestación en tres (3) folios útiles.
En la oportunidad de presentar pruebas, la parte demandante reprodujo el mérito favorable de los autos, promovió las testimoniales de los ciudadanos PEDRO PABLO GUARAMACO, MARIA VICENTA MALENO DE GUARAMACO, PETRA MALENO AGUANA, HUGO ROLANDO FREITES MUJICA y RAMON ANTONIO MARCANO. La parte demandante reprodujo el mérito favorable de los autos, hizo valer la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, desconoció e impugnó todas las pruebas promovidas por los demandantes “por tratarse de documentos emitidos por terceras personas…”.
El Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas, por auto de 19 de noviembre de 1986, comisionando para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, contenidas en el Capítulo II, al Juzgado del Municipio Píritu de esta Circunscripción Judicial, y las contenidas en el Capítulo III, al Juzgado Quinto del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
A los folios 315 al 320 consta escrito de Informes presentado por la Dra. ALINA RICO ARRAIZ, procediendo en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora.
En sentencia de fecha 25 de febrero de 1987, el Tribunal de la causa declaró parcialmente con lugar la presente acción. De esa decisión apeló el Dr. CARLOS BELLORIN QUIJADA, en su carácter de apoderado de la parte demandada; y en fecha 09 de marzo del mismo año, conforme lo establece el artículo 53 de la Ley del Tránsito Terrestre vigente , se ordenó remitir expediente a esta Alzada, donde se recibió y admitió por auto de 13 de marzo de 1987.
A los folios trescientos treinta y ocho (338) al trescientos cuarenta (340) y su vuelto, consta escrito de conclusiones presentado por la parte demandada.
En decisión de fecha 26 de marzo de 1987, este Tribunal Superior declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Dr. CARLOS BELLORIN QUIJADA, Apoderado de la parte demandada.
En fecha 07 de abril de 1987, por cuanto ninguna de las partes anunció recurso de casación, se ordenó bajar el expediente al Tribunal de origen, donde se recibió por auto de 08 de abril de 1987 y en fecha 05 de mayo del mismo año, la Juez Provisorio de Primera Instancia se inhibió de conocer en esta causa, por haber emitido opinión al fondo de este asunto y acordó la convocatoria del primer suplente de ese Juzgado, Dr. CARLOS FIGUEROA RODRIGUEZ. En fecha 22 de junio de 1987, este Tribunal Superior declaró Con Lugar la inhibición planteada; por tal motivo, el Tribunal de Primera Instancia, por auto de 04 de noviembre de 1987, acordó convocar al Segundo Conjuez de ese Juzgado, Dr. ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, en virtud de que el Dr. CARLOS FIGUEROA “ya no forma parte del cuerpo de suplentes de este Tribunal”.
Por auto de 27 de junio de 1989, previa solicitud de la parte demandada, el Tribunal de Primera Instancia ordenó convocar a la primer conjuez de ese Despacho, Dra. Norma Morán Ortiz, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por diligencia de fecha 18 de agosto de 1989; y por acta de 21 de agosto de 1989, se avocó al conocimiento de esta causa.
En fecha 18 de septiembre de 1989, la Juez Accidental del A-quo, Dra. Norma Morán Ortiz, declaró sin lugar la solicitud de perención formulada por la parte demandada en este asunto. De esa decisión apeló el apoderado de la parte demandada; dicha apelación fue declarada improcedente y en sentencia de fecha 31 de enero de 1990 fue declarada Parcialmente Con Lugar la presente acción.
Por diligencia de fecha 07 de marzo de 1990, la Abogada ALINA RICO ARRAIZ, Apoderada actora, apeló de la decisión dictada por el Tribunal accidental.
Por auto de 26 de marzo de 1990, el Tribunal de la causa, remitió el expediente a esta Alzada, donde se recibió y se admitió por auto de 09 de abril del mismo año, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley de Tránsito Terrestre vigente para ese entonces.
La parte actora presentó sus conclusiones mediante escrito constante de tres (3) folios útiles; y en sentencia de fecha 30 de abril de 1990, este Tribunal Superior declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de Primera instancia de 31 de enero de 1990.
Por diligencia de fecha 02 de mayo de 1990, el apoderado actor, anunció recurso de casación, el cual se admitió por auto de 11 de mayo de 1990, acordándose la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la antes Corte Suprema de Justicia, donde se recibió en fecha 17 de mayo de 1990.
Por diligencia de fecha 22 de junio de 1990, el ciudadano LUIS CAMPAGNA OROPEZA, co-demandado en este asunto, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.266, presentó ante la referida Corte, escrito de formalización del recurso anunciado. La parte actora contestó dicha formalización mediante escrito constante de tres (3) folios útiles; y en sentencia de fecha 09 de agosto de 1991, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, declaró Con Lugar el recurso de Casación interpuesto por la parte demandada y repuso la causa al estado de que el Tribunal que resulte competente, dicte nueva decisión “sin incurrir en los vicios que motivaron la casación del fallo recurrido”.
El expediente se recibió en esta Alzada por auto de 02 de octubre de 1991, y por cuanto el Dr. LUIS BELTRAN SALAZAR GONZALEZ, Juez Titular de este Juzgado para ese entonces, emitió opinión sobre lo principal del pleito, se inhibió de seguir conociendo en esta causa y acordó convocar a los suplentes de este Despacho.
Por cuanto fue agotada la Terna de Conjueces, este Tribunal Superior acordó oficiar al Consejo de la Judicatura, a los fines de designar una Terna Especial de Conjueces, y a tal efecto postula a los Abogados en ejercicio FRANCISCO RIOS BARRIOS, JESUS MARTINEZ GAGO y FRANCISCO JAVIER SARMIENTO.
Por diligencia de fecha 26 de abril de 1994, previamente convocado, el Dr. FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, aceptó el cargo recaído en su persona y se avocó al conocimiento de este juicio; y por auto de 09 de mayo del mismo año, declaró con lugar la inhibición planteada.
Por auto de 30 de junio de 2004, el Abogado Jaime L. Rolingson en su condición de Juez provisorio de este Juzgado, se inhibió de conocer en el presente asunto; y en fecha 07 de julio del mismo año, se acordó convocar al Tercer Conjuez de este Tribunal, Dr. FRANCISCO DURAN DELGADO, quien se excusó de conocer de la presente causa.
Por auto de 07 de octubre de 2004, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avocó al conocimiento de este asunto; por auto de esta misma fecha declaró Con Lugar la inhibición planteada por el Abogado Jaime L. Rolingson, y acordó la notificación de las partes.
El Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 02 de Octubre de 1991, oportunidad en la que este Tribunal Superior recibe por reenvío la causa proveniente de la Sala Civil, de la Corte Suprema de Justicia, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso contentivo del juicio por VARIOS CONCEPTOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO , seguido por las ciudadanas JOSEFINA SANMIGUEL DE HERNANDEZ y MARIA JUANA SALOME MENDEZ DE ZAMBRANO contra los ciudadanos LUIS CAMPAGNA OROPEZA y PEDRO RAFAEL MACACHE, y contra la empresa aseguradora C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, todos identificadas de autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, desde el 02 de octubre de 1991 , hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Superior ,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha ,previo el anuncio de Ley, siendo las 11 y 39 minutos de la mañana , se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
RSRA/mep/evr.
BCO1- T- 1991- 000005
PERENCION
JOSEFINA SANMIGUEL DE HERNANDEZ Y OTROS CONTRA LUIS CAMPAGANA OROPEZA
DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
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