REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-X-2004-000095
Por recibidas las actuaciones que anteceden, concernientes a la inhibición planteada en fecha 29 de Octubre de 2004, por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fundamentó en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, "por enemistad entre su persona y la del abogado Carlos Bellorín". Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Teibunal Superior durante el presente y háganse las anotaciones correspondientes.
Este Tribunal conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuelvánse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.,
El Juez
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remiten las actuaciones constantes de cuatro (4) folios útiles, junto con oficio N°.0410- 708. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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