REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH03-X-2004-000108
Recibidas las presentes actuaciones concernientes a la inhibición planteada por el abogado Jesús Martínez Gago, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fundamentada en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84, ejusdem, en su última parte, "por enemistad entre su persona y la Dra. Alba Mago Rojas". Fórmese expediente, admítase y désele antrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
En consecuencia, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la inhibición planteada, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causal legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.,
El Juez


Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria


Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remiten las actuaciones cnstantes de siete (7) folios útiles, junto con oficio N°.0410-709. Conste. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez