REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001520
Por auto de fecha 19 de octubre de 2004, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias certificadas, emanadas del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la regulación de competencia solicitada de oficio por el mencionado Juzgado, quien se declaró incompetente, por la cuantía, para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, mediante el procedimiento Intimatorio, incoada por la abogada CARMEN LOURDES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95. 300, actuando como endosataria en procuración de una letra de cambio a la orden del ciudadano LUIS BELTRAN GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 4.334.342, contra el ciudadano MARCANO HJAMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 11. 671. 903. A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
I
Consta de las presentes actuaciones que por auto de fecha 08 de julio de 2004, el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente , por la cuantía, para conocer de la citada acción, por cuanto del “estudio del libelo de la demanda, pudimos constatar que la presente acción es estimada en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 5. 897.000,00)”; declinando el conocimiento de la causa, por su cuantía, en uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
II
Por distribución la causa, correspondió al Juzgado Primero , el cual por decisión de fecha 1º de octubre de 2004, se declaró a su vez incompetente, por cuanto “ de la revisión de las actas que componen el presente expediente, se evidencia específicamente en el escrito libelar que, sin incluir las costas procesales, la demandante exige el pago de las siguientes cantidades: Primero: Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4. 500.000,00) monto de la referida letra de cambio. SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada, a la rata del 5% a partir del vencimiento de le referida Letra de Cambio hasta la debida cancelación de la obligación. TERCERO: El valor de 1/6% del valor de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 456 del Código de Comercio, que arroja la cantidad de Setenta y dos mil Bolívares (Bs. 72.000,00). CUARTO: Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por concepto de los gastos extrajudiciales, dando una suma de total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4. 772. 000,oo), cuyo monto es inferior a la cuantía de CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs. 5.000.001,00) que corresponde conocer a este Tribunal según Gaceta de fecha 15 de Enero de 1996…”.
III
Ahora bien, este Tribunal Superior, de la revisión del libelo de la demanda, observa al vuelto del folio tres (03), que la parte Intimante estimó su acción de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 5. 897.000,00), es decir que la cuantía es superior a los cinco millones un bolívares (Bs. 5.000.001,00) y la misma esta conforme a lo establecido en el Decreto Presidencia Nº. 1029 del 17 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial Nº. 35. 884, del 22 de enero de 1996 , mediante el cual se aumentó la cuantía para el conocimiento de los Tribunal de Primera Instancia a partir de cinco millones uno (Bs. 5.000.001,00). No consta en estas actuaciones que la parte demandada, haya impugnado dicha cuantía, de manera que hasta la fecha se mantiene firme dicha estimación ..
De manera que mientras la parte demandada no impugne la cuantía estimada en el libelo de la demanda por la parte por la accionante, la misma se mantiene firme y en consecuencia, por cuanto la la misma fue estimada expresamente por la parte demandante en su libelo en CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 5. 897.000,00), es competente, por la cuantía, para conocer de la acción propuesta, conforme lo decidió el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, en este caso el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al cual que correspondió al inicio por distribución el conocimiento del Asunto. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se revoca la decisión dictada en fecha 1º de Octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fine legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004) .Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior ,
Abg.Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 11 y 15 minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BP02-R-2004-001520
SENT. INTERL.
REGULACION DE COMPETENCIA
CASO CARMEN GUZMAN CONTRA MARCANO HJAMAR
COBRO DE BOLIVARES.
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