REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-001616
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2004, este Tribunal Superior admitió actuaciones en copias fotostáticas certificadas, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con incidencia surgida en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por la abogada ANA JULIA CALDERON CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 10. 993, contra el ciudadano MILCIADES ARMANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 2. 423. 481; fijando esta Alzada el décimo día de Despacho siguiente para la presentación de Informes.
En escrito suscrito por el abogado en ejercicio Rafael Angel Pinto Figuera, de fecha 10 de noviembre de 2004, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó a este Despacho, se declare “incompetente para conocer y decidir la presente apelación, ya que la misma es inminentemente agraria y no materia civil ordinario y remite la presente causa al Superior Agrario de los Estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre y Nueva Esparta, por cuanto es el único Tribunal Superior competente para conocer en materia agraria…”.
El Tribunal para decidir observa:
Alega la parte demandante en su libelo,”que es propietaria y poseedora de una porción de terreno denominado El Islote…esta porción de terreno forma parte de una extensión mayor llamada “Laguna Grande” y está ubicada en jurisdicción del Municipio San Cristóbal , vecindario Barbacoas, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui…;motivado al pase de la autopista Barcelona-Cantaura, esta porción (franja de Terreno), quedó dividida en dos porciones, una al margen derecho y la otra al margen izquierdo de dicha autopista”. Y agrega que ha venido poseyendo su bien …”le ha realizado mejoras tales como cerca total del terreno en ambos lados, con alambre de púas a cuatro pelos y estantes de madera incluso reciente esa cerca fue rectificada, le construí una modesta cada de campo en la porción del terreno que queda del lado izquierdo de la autopista Barcelona-Cantaura, constantemente se mantienen siembras de frutales como :ciruelas, tamarindo y se siembra anualmente maíz, frijoles, yuca , auyama…”.
De lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, se desprende que el bien que se trata de restituir, es un predio rústico o rural, el cual se esta ubicado al margen de la autopista Barcelona-Cantaura.
En este sentido, el artículo 212 del Decreto con Fuerza de de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su encabezamiento y numerales 1 y 15 establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asunto: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.
Por tales consideraciones, este Tribunal considera que tratándose el bien objeto de la acción Interdictal restitutoria, de un predio rústico, cuya competencia le está asignada en Primera Instancia a los Tribunales en materia Agraria y no teniendo este Tribunal Superior competencia en materia Agraria , a pesar de ser el Tribunal de Alzada con respecto a los Juzgados de Primera Instancia solo en materias: Civil, Mercantil, y Tránsito ; se declara incompetente para conocer ,por la materia, de la incidencia surgida en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por la abogada ANA JULIA CALDERON CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 10. 993, contra el ciudadano MILCIADES ARMANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 2. 423. 481 y declina dicho conocimiento en el Tribunal Superior Agrario de los Estados Anzoátegui, Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, los VEINTITRES (23) dias del mes de NOVIEMBRE de dos mil cuatro (2004) .
El Juez Superior,

ABG. RAFAEL SIMON RINCON APALMO

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 12 Y 20 POST -MERIDIEM , se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez