REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH02-X-2004-000116

Por recibidas las actuaciones que anteceden, relacionadas con la inhibición planteada por la abogada Ida Tineo de Mata, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Cobro de Bolívares seguido por Carlos Alberto Morón Reyes Salazar contra Giuseppe Giuseppe Lovaglio, la cual fundamentó en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, "por existir enemistad entre su persona y la del abogado Carlos Morón Reyes"; fórmese expediente, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada, conforme lo establece el artículo 88 ejusdem, por estar fundamentada en causal legal.Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley.
Juez Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se remiten las actuaciones, constante de cinco (5) folios útiles, junto con oficio N°.0410-728. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez