REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000404


Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de noviembre de 2004, por los abogados en ejercicio CARLOS GUEVARA Y BLANCA COVA URBANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14. 851 Y 21. 616, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las partes, demandada y demandante, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por JOSE MARIA DE OLIVEIRA, ADILIA DE OLIVEIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12. 483. 546, respectivamente, contra el ciudadano ALBERTO CARLOS SEGREDO DA LUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 13. 726. 869 y la ciudadana IRNANE VALENTE DA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 6. 267. 701, mediante la cual, “en vista de la transacción efectuada el día de (hoy) donde hemos llegado a un acuerdo para ponerle fin tanto al presente proceso y al que cursa por ante el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Agrario , de Tránsito de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº. BH03- M- 2003- 037, bajo los términos y conclusiones allí establecidos, la cual consignaremos ante este Despacho en copia certificada, en virtud de lo expuesto solicitamos dejar sin efecto la apelación y remitir el expediente al Tribunal de la causa”, este Tribunal Superior conforme fue solicitado, admite el desistimiento de la apelación ejercida en fecha 14 de abril de 2004, por el abogado CARLOS GUEVARA, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRNANE VALENTE DA SILVA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de febrero de 2004, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por JOSE MARIA DE OLIVEIRA, ADILIA DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12. 483. 546, y 5. 528.775 ,respectivamente, contra el ciudadano ALBERTO CARLOS SEGREDO DA LUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 13. 726. 869 y la ciudadana IRNANE VALENTE DA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 6. 267. 701. En consecuencia homologa dicho desistimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,

Abg.Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante Oficio Nº. 0410- 736 y constante de un ASUNTO PRINCIPAL BH02-M- 2003- 000061, en ciento cinco (105) folios útiles, y un cuaderno separado de apelación Nº. BP02- R- 2004- 000404, constante de cincuenta y seis folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Pérez.