REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH04-X-2004-000151

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por el DR. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por INVALIDACION propuesto por el ciudadano AURELIANO BARBOSA ROJAS, en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ORIENTE, C.A. (PROYCOR) contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Vista la Inhibición planteada por el DR. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “Por emitir opinión respecto a la misma .” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal.

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María E. Pérez de Villarroel
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N° 0410-679 y constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. María E. Pérez de Villarroel