REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL BC01- R- 1995- 000090
ASUNTO ANTIGUO: 1995- 7177
Por auto de 20 de septiembre de 1994, este Juzgado Superior dio entrada a actuaciones en copias certificadas, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Barcelona, relacionadas con la incidencia surgida en el juicio de INTIMACION, seguido por la sociedad mercantil SERVI CARNES ORIENTE, C.A., contra BAR RESTAURANT CASA PUEBLO, a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BOUZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.573 y por función distribuidora, este Tribunal acordó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, de conformidad con las previsiones del artículo 14, Decreto N° 2057, dictado por el Presidente de la República y publicado en Gaceta Oficial N° 31.201, de fecha 23 de marzo de 1977, y con fundamento al decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, donde se recibió por auto de 21 de septiembre de 1994.
Por auto de 30 de enero de 1995, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en virtud de habérsele suprimido la materia Mercantil declinó el conocimiento del Asunto en este Tribunal Superior, en atención a la Resolución N° 88, de fecha 20-12-94, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura; recibiéndose la causa en fecha 31 de enero de 1995.
Por auto de 12 de julio de 2004, el Abogado Jaime L. Rolingson, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó notificar a las partes de su avocamiento.
Por auto de 06 de septiembre de 2004, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes en este asunto, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 31 de enero de 1995, fecha en la cual se recibieron los autos en esta Alzada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Tribunal Superior declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso contentivo de incidencia surgida en el juicio por INTIMACION seguido por la sociedad mercantil SERVI-CARNES ORIENTE, C.A. contra BAR RESTAURANT CASA PUEBLO, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, desde el día 31 de enero de 1995, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los CINCO (05) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Superior Superior ,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha 05 de noviembre de 2004, previo el anuncio de Ley, siendo las 01 Y 05 minutos de la tarse se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez