REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BC01-R-1995-000092

Por auto de 28 de febrero de 1994, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, ahora Juzgado Segundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, negó la admisión de la demanda por RENDICION DE CUENTAS, incoada por la empresa INVERSIONES AGROPICA EL TIGRE, C.A., , a través de su Apoderado Judicial, Dr. JOSE GREGORIO GUZMAN MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.642, contra el ciudadano FREDDY ARMAS : De dicho auto apeló la parte actora, por diligencia de fecha 07 de marzo de 1994.
Dicha apelación fue oída libremente por el Tribunal de la causa , por auto de 08 de marzo de 1994, acordando la remisión del expediente a este Tribunal Superior, donde se recibió el 22 de marzo del mismo año y en la misma fecha mediante función distribuidora se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior en lo Civil , Mercantil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto N° 2057, publicado en Gaceta Oficial N° 31.201, de fecha 23 de marzo de 1977, con fundamente en el decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por esta Superioridad. Dichas actuaciones se recibieron en el referido Juzgado el 23 de marzo de 1994.
Por auto de 26 de enero de 1995, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, en atención a la resolución N° 88, emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20-12-94, en virtud de habérsele suprimido la materia Mercantil , declinó el conocimiento del presente asunto, en este Tribunal Superior , recibiéndose nuevamente el expediente en este Juzgado el 26 de enero de 1995.
Por auto de 28 de julio de 2004, el Abogado Jaime L. Rolingson, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó notificar a la parte recurrente.
Por auto de 06 de septiembre de 2004, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de la parte recurrente.
El Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 26 de enero de 1995, fecha en la cual este Tribunal recibió la causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte recurrente haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso contentivo del juicio por RENDICION DE CUENTAS, intentado por la empresa INVERSIONES AGROPICA EL TIGRE, C.A. contra el ciudadano FREDDY ARMAS, ambas partes identificadas de autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, desde el 26 de enero de 1995 , hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Superior Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha 05 de Noviembre de 2004, previo el anuncio de Ley, siendo las 1 y 20 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez