REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-X-2004-000103

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada Por el DR. JESUS MARTINEZ GAGO Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO presentada por los DRES. MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, LUIS GONZALEZ PORTO, MARIA ELENA LOPEZ DE GONZALEZ, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS F. GONZALEZ PORTO y MARIA ELENA LOPEZ DE GONZALEZ contra SOCIEDAD MERCANTIL TECNOPANEL C.A. y JUAN ADOLFO SILVA NEDEER. contenida en el Ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los Libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Vista la Inhibición planteada por el DR. JESUS MARTINEZ GAGO, basada en el Ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimientos Civil “por enemistad entre mi persona y el abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR ”. Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,

Abg. María E. Pérez de Villarroel
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior remitiéndose el expediente al Tribunal de la causa, mediante oficio N° 0410-688- Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez de Villarroel