REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000133

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de Marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-02507, de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2004, interpuesto por ante el Area de Correspondencia, División de Tramitaciones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor-Oriental, adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha Seis (06) de Agosto de 2003, por el ciudadano: LABIB MELHEM SOUKI SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.222.245, actuando en su condición de Presidente de la Contribuyente Sociedad Mercantil "GALERIA TRICENTENARIA, C.A.", ubicada en la Avenida Pedro María Freítes N° 12-12 Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 38, Tomo A-44, en fecha tres (03) de Agosto del 2000, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO J. MEJÍAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.192.715, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.688 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha uno (01) de Junio de 2004, contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2003-00028, sin fecha, que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico incoado en fecha nueve (09) de Octubre de 2002, que confirma el Acto
Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-DR-2002-500790, sin fecha, Planilla para Pagar N° 2075000609, Forma 9, Pre-Impreso N° 0697607 correspondiente a la Planilla de Liquidación N° 07 10 01 2 25 000609, ambas de fecha siete (07) de Agosto de 2002, que imponen pagar Multa en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (I. C. S. V. M.), por incumplimiento de los deberes formales, la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL, CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 444.000,00), emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266; a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la recurrente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario Vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy y visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Dos (02) día del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.

La Secretaria,


Abog. Magaly Díaz

Nota: En esta misma fecha (02-11-2004), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.



La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz


OGP/MD/db