REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000121
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario en fecha doce (12) de mayo de 2004, a las 3:22 p.m., constante de un (01) folios útil y setenta y dos (72) folios anexos, remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 12-05-2004, por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RCT-GH-2004-06502271, de fecha diez (10) de mayo de 2004, interpuesto por el ciudadano ALCIDES TRINIDAD INDRIAGO NORIEGA, venezolano, mayor de edad, Inversionista, titular de la cédula de identidad N° V- 4.300.803, domiciliado en la Avenida Circunvalación, Urbanización La Viña, Quinta CAROMAR, Carúpano, Estado Sucre, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL INDRIAGO, C.A., debidamente Registrada en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 47, folios 62 al 64 y su vuelto, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 1983, primer trimestre del año 1998, del Libro de Registro de Comercios, Tomo 33, asistido por el abogado LENIN CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.293.034, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 92.617 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha doce (12) de mayo de 2004, contra 1).- La Planilla de Liquidación N° 0442511 de fecha 10 de noviembre de 2003, por concepto de multa e intereses y la correspondiente Planilla de Pago N° 0003075005184-3, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 223.597,22); por concepto de impuesto sobre la renta retenidos y enterados mediante la Planilla de Pago Forma 11, N° 0009200081123, correspondientes al para el período fiscal 01 al 31 de enero de 1995. 2).- Planilla de Liquidación N° 0442512, por concepto de multa e intereses y la correspondiente Planilla de Pago N° 0003075005185-1, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 223.597,22), por concepto de impuesto sobre la renta retenidos y enterados mediante la Planilla de Pago Forma 11, N° 0009200081284, correspondientes al período de imposición 12/1995, para el período fiscal 01 al 31 de enero de 1995. 3).- Planilla de Liquidación N° 0442513, por concepto de multa e intereses y la correspondiente Planilla de Pago N° 0003075005186-0, por la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 609.764,95), por concepto de impuesto sobre rentas retenidos y enterados mediante la Planilla de Pago Forma 11, N° 0009200080379, correspondientes al período de imposición 01/1997, para el período fiscal 01 al 31 de enero de 1997. 4).- Planilla de Liquidación N° 0442514 de fecha 10 de noviembre de 2003, por concepto de multa e intereses y la correspondiente Planilla de Pago N° 0003075005187-8, por la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 609.764,95), por concepto de impuesto sobre la renta retenidos y enterados mediante la Planilla de Pago Forma 11, N° 0009200080401, correspondientes al período de imposición 01/1997, para el período fiscal 01 al 31 de enero de 1997. 5).- Planilla de liquidación N° 0442515 de fecha 10 de noviembre de 2003, por concepto de multa e intereses y la correspondiente Planilla de Pago N° 0003075005188-6, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 873.951,44), por concepto de impuesto sobre la renta retenidos y enterados mediante la Planilla de Pago Forma 11, N° 0009700122072, correspondientes al período de imposición 01/1998, para el período fiscal 01 al 31 de enero de 1998. 6).- Planilla de Liquidación N° 0442516 de fecha 10 de noviembre de 2003, por concepto de multa e intereses y la correspondiente Planilla de Pago N° 0003075005189-4, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEÍS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 426.917,45), por concepto de impuesto sobre la renta retenidos y enterados mediante la Planilla de Pago Forma 11 N° 0009700122201, correspondientes al período fiscal 01 al 31 de enero de 1998, cancelada la Retención en declaración de fecha 30 de abril de 1998. 7).- Planilla de Liquidación N° 0442517, de fecha 10 de noviembre de 2003, por concepto de multas e intereses y la correspondiente Planilla de Pago N° 0003075005190-8, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 8.246,22), por concepto de impuesto sobre la renta retenidos y enterados mediante la planilla de Pago Forma 11, N° 0009900064984, correspondientes al período de imposición 10/1999, para el período fiscal 01 al 31 de octubre de 1999; cancelada la Retención en declaración de fecha 23 de noviembre de 1999, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 19 de mayo de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley.
En fecha 24 de mayo de 2004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior consignó Boleta de Notificación Nº 796/04, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, la cual fue recibida y firmada por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente del mencionado organismo quedando así notificado.
En fecha 11 de junio de 2004, mediante auto se ordenó librar comisión al Juzgado Noveno Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 793/04, 794/04 y 795/04 respectivamente.
En fecha 02 de noviembre de 2004, la suscrita secretaria de este Tribunal Superior deja expresa constancia que fueron consignadas las Boletas de notificación sigandas con los Nros. 793/0, 794 y 795 todas del año 2004.
En fecha 08 de noviembre de 2004, se dictó auto agregando las resultas de comisión emanadas por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, las cuales fueron recibidas por este Tribunal Superior mediante oficio Nº 0449 de fecha 01 de noviembre de 2004, correspondientes a las Boletas de Notificaciones signadas con los Nros. 795/04, 793/04 y 794/04, dirigidas al Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente.
En fecha 01 de junio de 2004, mediante auto la secretaria titular de este Tribunal Superior deja constancia expresa del cómputo de oficio .
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso interpuesto por el ciudadano ALCIDES TRINIDAD INDRIAGO NORIEGA, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL INDRIAGO, C.A., asistido por el abogado LENIN CARMONA, pasa a decidir y, a tal efecto observa:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- Omissis....
3.- Omissis.....
Este Tribunal pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1; observando que de las actas procesales se desprende lo siguiente:
......"Todas notificadas a mi representda en fecha 11 de diciembre de 2.003 en el cual se nos conmina a cancelar por concepto de Multas un total de dos millones ochocientos diecinueve mil trescientos treinta y nueve bolivares con 37 céntimos (Bs. 2.819.339,37) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de ciento cincuenta y seis mil ochocientos bolívares con ocho céntimos (Bs. 156.800,08), las cuales están extemporáneas y desconozco las sanciones, ya que fueron aceptadas por el administrador de la Empresa quien no tien facultades para representar legalmente a la Empresa, negándome, así, el derecho a la legítima defensa...." (folio 7)(Subrayado por este Tribunal Superior)
Ahora bien, habiéndose practicado la notificación de los actos administrativos impugnados en fecha 11 de diciembre de 2.003, tal como lo expresa en su escrito recursorio la propia contribuyente, resulta evidente que el lapso de los veinticinco (25) días hábiles (de Despacho) para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, comenzó a correr el día hábil de Despacho siguiente, es decir, a partir del día 15-12-2003 el cual venció el día 06 de febrero de 2004, Sin embargo consta de autos sello húmedo de la División Jurídico Tributario SENIAT Región Nor-Oriental donde se indica que fue recibido dicho recurso en fecha 06 de Abril de 2004 es decir treinta y cuatro (34) días después del vencimiento del lapso establecido en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario Vigente, tal como consta en la parte superior derecha del folio 5; por lo que, resulta extemporáneo el mismo y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano ALCIDES TRINIDAD INDRIAGO NORIEGA, en su carácter de Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL INDRIAGO, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente.Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004) .Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (09-11-2004), siendo la 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz
OGP/MD/g.i