REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro(2004)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000276

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 29 de octubre de 2004, por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado HECTOR JOSE FRANCESCHI, co-apoderado judicial de la parte actora en el juicio que dio origen a esta incidencia. Planteada la inhibición en el expediente No. BC0A-R-2002-000007 contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado ROYLAND PINTO, en representación de la parte demandante, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara las ciudadanas HILDA CASTILLO y YAXCENI PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-12.511.077 y V-8.281.103 respectivamente y de este domicilio contra la Sociedad Mercantil EXQUISITECES VALENTINO, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el No 4, Tomo A-26, de fecha 05 de Abril de 1999 y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6° del artículo 31, referida a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida y siendo que el abogado HECTOR FRANCESCHI, quien actúa como co-apoderado actor, manifestó en una audiencia de recusación celebrada ante este Tribunal, sentir enemistad contra la Jueza arriba mencionada, tildándola además de incapaz, lo que obviamente puede generar sentimientos adversos en ésta y que ello puede afectar la decisión que a tal efecto dicte dicha ciudadana, en criterio de esta Juzgadora, sólo la jueza inhibida puede conocer el grado de amistad o enemistad que la une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del recurso de apelación intentado por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así también se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la 02:30 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA