REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-X-2004-000285
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 05 de noviembre de 2004 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y el abogado HECTOR JOSE FRANCESCHI, quien actua como apoderado judicial de la parte actora en el juicio que dio origen a esta incidencia. Planteada la inhibición en el expediente No. BP0R-R-200-001376 contentivo del recurso de apelación interpuesto por el mencionado abogado, contra sentencia publicada en fecha 15 de septiembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, con motivo del juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO intentado por el ciudadano NELSON ENRIQUE VILLEGAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.287.642 y con domicilio procesal ubicado en Avenida Intercomunal, Centro Comercial Cristal Plaza, Piso 4, oficina No 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 928, Tomo: 3-D, en fecha 25 de octubre del año 1951, antes INDUSTRIA ENVASADORA NACIONAL, C. A. (ENCA), y cambiada su denominación en Asamblea General de Accionistas inscrita en el mismo Registro bajo el No 61, Tomo 1-A Sgdo, en fecha 11 de enero de 1993, con domicilio ubicado en la Calle C, con Avenida D, Parcela 14, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6° del artículo 31, referida a tener la inhibida enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad de la inhibida y siendo que el abogado HECTOR FRANCESCHI, quien actúa como co-apoderado judicial de la parte actora, manifestó en una audiencia de recusación celebrada ante este Tribunal, sentir enemistad contra la Jueza arriba mencionada, tildándola además de incapaz, lo que obviamente puede generar sentimientos adversos en ésta y que ello puede afectar la decisión que a tal efecto dicte dicha ciudadana, en criterio de esta Juzgadora, sólo la jueza inhibida puede conocer el grado de amistad o enemistad que la une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer de la causa, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así también se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la 11:20 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/nma
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