REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000286

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 05 de noviembre de 2004 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de desempeñarse como Profesora agregada en la Cátedra de Derecho Administrativo en la demandada de autos, UNIVERSIDAD SANTA MARÍA.

Planteada la inhibición en el expediente No. BP02-R-2004-001326 contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado GERARDO SOTO, en representación de la parte demandante contra sentencia publicada en fecha 31 de agosto de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, con motivo dela Solicitud de Calificación de Despido intentada por la ciudadana MISTEIRA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8.313.656, y con domicilio ubicado en la Urbanización Chuparín, Calle San Juan No 7-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, constituida según Decreto No 39, de fecha 13 de octubre publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 24.164, domiciliada en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 3° del artículo 31, referida a haber el inhibido dado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de cualquiera de los litigantes, y siendo que ésta manifestó que se desempeña como Profesora agregada en la Cátedra de Derecho Administrativo en la Institución arriba mencionada, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, pues aún cuando la docencia que señala la jueza inhibida ejerce en la casa de estudio demandada, no constituye propiamente un patrocinio, si puede dar lugar a la pérdida de la imparcialidad necesaria para juzgar un determinado asunto, dado el sentimiento de compromiso, que tal actuación académica, pueda generar en quien la imparte o la recomendación que, en un caso específico, haya dado el inhibido, de allí que en criterio de esta juzgadora, solamente el juez inhibido puede conocer, si su ejercicio docente -en determinada situación- compromete su imparcialidad en el caso específico, como ocurre en autos, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del recurso de apelación intentado por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecnueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo la 11:57 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA





CCdeD/AS/nma