REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de noviembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-001463
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho NELSON VARGAS HERNÁDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.733, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 11-05-2004, proferida por el Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró sin lugar la demanda en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano RICARDO RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.630.182, contra la sociedad de comercio POPEYE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12-11-1985, anotado bajo el número 38, Tomo A-12.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiocho (28) de octubre de 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente NELSON VARGAS HERNÁDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.733, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.

I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma la parte recurrente ni por sí ni mediante el profesional del derecho NELSON VARGAS HERNÁDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.733, en su condición de apoderado judicial del mismo, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del derecho, en representación de la parte accionante contra sentencia de fecha 11-05-2004, proferida por el Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho NELSON VARGAS HERNÁDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.733, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 11-05-2004, proferida por el Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró sin lugar la demanda, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano RICARDO RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.630.182, contra la sociedad de comercio POPEYE, C.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ANALY SILVERA


CCdeD/AS/OM/nma