REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004833
ASUNTO : BP01-S-2003-004833
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: RUBEN JOSE PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.766.800, residenciado en la vereda 30, casa n°9, sector 1, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de el ciudadano RUBEN JOSE PAREJO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , penado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano HENRY JOSE CASTRO FIGUEROA; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 17 de Noviembre de 1995, en virtud de oficio n° 680 emanado de la Policía Municipal de Bolívar, en el cual informan que en la Urbanización Brisas del Mar, se ha cometido uno de los delitos contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Henry José Castro Figueroa, en donde se señala como presunto indiciado al ciudadano RUBEN JOSE PAREJO , tratándose del delito de HURTO CALIFICADO , penado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la Solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada:". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (05) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal , y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentado por el fiscal del Ministerio Público Luis César Farias, en la causa incoada en contra de el ciudadano RUBEN JOSE PAREJO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de el ciudadano HENRY JOSE CASTRO FIGUEROA, de acuerdo a el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, remitase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. ROSYMAR RONDON