REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005194
ASUNTO : BP01-S-2003-005194

NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO: Personas Desconocidas.
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , en relación con el artículo 48 ordinal 8° Ejùsdem y el artículo 108 ordinal 4° del código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la compañía IPOSTEL, este Tribunal para decidir al respecto, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos que nos ocupan se suceden el 25 de Septiembre de 1995, en virtud de denuncia telefónica incoada por el ciudadano ORLANDO GOMEZ, Jefe de la División de Recaudaciones de las oficinas del Seniat , por ante la Seccional de Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, informando que personas desconocidas se introdujeron a la oficina de IPOSTEL, ubicada en la calle Freites, Barcelona, Estado Anzoátegui, de donde sustrajeron varios timbres fiscales por un monto no determinado, tratándose del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ORDINAL 1° del Código Penal.
DEL DERECHO A APLICAR
Analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, que fundamenta la solicitud de Sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que dice: "El sobreseimiento procede cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;". Apreciando este juzgador que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado e igualmente observando que el lapso de prescripción es de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, es por lo que en virtud de haber transcurrido un lapso de más de cinco (05) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, por lo tanto se procede, en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Penal Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público Luis César Farias, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la compañía IPOSTEL, de acuerdo a los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° Ejùsdem y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese, remítase al archivo judicial en su oportunidad legal y déjese copia.








JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSE LUIS ARRIOJAS



LA SECRETARIA


ABOG. ROSYMAR RONDON